Virtud , en cristiandad , cualquiera de las siete virtudes seleccionadas como fundamentales para la ética cristiana. Consisten en las cuatro virtudes naturales, aquellas inculcadas en el antiguo mundo pagano que surgen de la dote común de la humanidad, y las tres virtudes teologales, aquellas específicamente prescritas en el cristianismo y que surgen como dones especiales de Dios.
La virtud se ha definido como la conformidad de la vida y la conducta con los principios de la moral. Las virtudes son, pues, las actitudes y hábitos prácticos adoptados en obediencia a esos principios. Se han enumerado convencionalmente como siete porque se supone que ese número, cuando se combina con su número opuesto de siete pecados capitales , para abarcar todo el espectro de la conducta humana.
Las virtudes naturales se conocen a veces como las cuatro virtudes cardinales (del latín cardo, bisagra) porque de ellos dependen todas las actitudes menores. Ellos son precaución templanza fortaleza y justicia. Se dice que esta enumeración se remonta a Sócrates y ciertamente se encuentra en Platón y Aristóteles. Romano tardío y medieval Los moralistas cristianos —como Ambrosio, Agustín y Tomás de Aquino— tomaron la lista como un resumen conveniente de las enseñanzas de los filósofos antiguos y de la más alta excelencia a la que apuntaban.
A estos cuatro, el cristianismo añadió las tres virtudes teologales de la fe, la esperanza y el amor. Esta clasificación fue tomada directamente de la Apóstol Pablo, quien no solo distinguió estas tres como virtudes específicamente cristianas, sino que destacó el amor como la principal de las tres: Así que la fe, la esperanza, el amor acatar , estos tres; Pero el mayor de ellos es el amor. Según la enseñanza cristiana, las virtudes teologales no se originan en el hombre natural. Son impartidos por Dios a través de Cristo y luego son practicados por el creyente.
En el cristiano principio moral El amor o la caridad, que se omite de la lista de los filósofos paganos, se convierte en el estándar dominante por el cual todo lo demás debe ser juzgado y al cual, en el caso de un conflicto de deberes, debe cederse el reclamo anterior.
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