Pacto , una promesa vinculante de gran importancia en las relaciones entre individuos, grupos y naciones. Tiene aspectos sociales, legales, religiosos y otros. Esta discusión se ocupa principalmente del término en su sentido religioso especial y especialmente de su papel en el judaísmo y cristiandad .
Moisés Moisés mostrando las tablas de la ley al pueblo , óleo de Rembrandt, 1659. Cortesía de Gemaldegalerie, Staatliche Museen zu Berlin - Preussischer Kulturbesitz
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Convenios En el mundo antiguo hubo acuerdos solemnes mediante los cuales las sociedades intentaron regularizar el comportamiento tanto de los individuos como de las organizaciones sociales, particularmente en aquellos contextos en el que el control social era inadecuado o inexistente. Aunque las civilizaciones antiguas pre-griegas aparentemente nunca desarrollaron una teoría descriptiva de los pactos, el análisis de pacto formas y el uso antiguo del lenguaje produce una definición que es esencialmente la misma que se encuentra en el derecho moderno. Es una promesa o acuerdo en consideración, generalmente bajo sello o garantía entre dos partes, y el sello o símbolo de garantía es el que distingue al pacto del moderno. contrato .
El concepto de pacto ha sido de enorme importancia en la tradición arraigada en la Biblia hebrea; de l se deriva la larga y tradicional divisin de los cristianos del Biblia en el Antiguo y Nuevo Testamento (o Antiguo y Nuevo Pactos). En el judaísmo posbíblico y esporádicamente en el cristianismo, el concepto de pacto ha sido una fuente y fundamento importante del pensamiento religioso y especialmente del concepto de comunidad religiosa, pero la naturaleza y el contenido de las ideas del pacto han sufrido una historia de cambio extremadamente compleja. adaptación y elaboración.
Aunque tanto el pacto como la ley en el mundo antiguo eran medios por los cuales se establecía y sancionaba la obligación, y a menudo se identifican virtualmente entre sí en la literatura académica moderna, existen, sin embargo, contrastes muy importantes entre los dos que no deben ocultarse. Un pacto es una promesa sancionada por juramento. Esta promesa, a su vez, iba acompañada de un llamamiento a una deidad o deidades para ver o vigilar el comportamiento del que había jurado, y para castigar cualquier violación del pacto poniendo en práctica las maldiciones. estipulado o implícito en el juramento. El procedimiento legal, por otro lado, puede ser completamente secular , ya que la ley no requiere característicamente que cada miembro del comunidad prestar voluntariamente un juramento de obedecer la ley. Además, en el procedimiento legal ordinario las sanciones de la ley las llevan a cabo las agencias apropiadas de la propia sociedad, no por trascendente poderes más allá del control humano.
Debido a que las personas solo pueden obligar a sus propias personas mediante un juramento, los convenios en el mundo antiguo solían ser unilaterales. En circunstancias en las que era deseable establecer un tratado de paridad (equivalencia), como en raros casos en la vida política, la paridad se obtenía mediante el simple mecanismo de lo que podría denominarse un pacto doble, en el que ambas partes se comprometen a cumplir obligaciones idénticas y, por tanto, ninguna estaba sujeta a la otra.
El juramento solía ir acompañado de un acto ritual o simbólico que podía adoptar cualquiera de una enorme variedad de formas. Uno de los más frecuentes fue la identificación ritual del promitente con un sacrificatorio animal, de modo que la matanza y tal vez el desmembramiento del animal dramatizaba el destino del promitente si violaba el pacto.
Que los pactos probablemente se originaron en tiempos prehistóricos remotos está indicado por el hecho de que ya eran instrumentos políticos bien desarrollados en el tercer milenio.bce. A juzgar por los paralelos posteriores y por las observaciones modernas de los antropólogos, los pactos pueden muy bien haberse desarrollado, al menos en parte, a partir de contratos matrimoniales entre tribus o bandas exógamas; es decir, aquellos grupos que se mantuvieron dentro de los patrones requeridos de matrimonios mixtos. Sea o no este el caso, las funciones más importantes de los pactos durante 1000 años antes del pacto del Sinaí (siglo XIbce?) tuvo que ver con la creación de nuevas relaciones, tanto familiares como políticas. Aunque la vieja teoría del contrato social —es decir, el acuerdo básico sobre el orden social y político— como base de las grandes organizaciones sociales no ha gozado de mucho apoyo entre los científicos sociales durante algún tiempo, la evidencia histórica muy temprana parece sugerir cada vez más que los pactos puede haber sido mucho más instrumental en la sociedad de lo que se pensaba.
Por lo general, hasta donde ahora lo revelan las fuentes existentes, un pacto entre grupos sociales regularizaba de antemano las relaciones entre dos sociedades después de que una había sido subyugada por una fuerza coercitiva superior, generalmente por acción militar o la amenaza de la misma. En los documentos de Mari (siglo XVIII-bcearchivos del palacio de Mari en Siria), ese pacto se llamaba salimum , una paz, probablemente porque las promesas hechas por los vencidos pusieron fin a la necesidad de operaciones militares contra el gobernante vasallo o el estado. Como ha sido el caso a lo largo de gran parte de la historia de la humanidad, los estados antiguos típicamente parecen haber considerado a sus vecinos como enemigos o vasallos. Por lo tanto, no es sorprendente que los pactos hechos bajo coacción tuvieran poca vitalidad, particularmente cuando los términos del pacto exigían un tributo anual considerable para el estado supremo.
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Sobre el comienzo de la Edad del Bronce tardía ( c. 1500bce), se produjo un gran paso adelante tanto en la forma como en el concepto de los pactos políticos, como lo atestigua tratados del imperio hitita de Asia Menor. Aunque las realidades de la vida política probablemente cambiaron poco, dado que la política exterior del imperio hitita era principalmente militar, la estructura de los tratados de soberanía a partir de este momento incluyó esfuerzos bastante enérgicos para demostrar que las obligaciones del vasallo para con el señor hitita se basaban realmente en el interés propio del primero, no simplemente sobre la fuerza militar bruta del segundo.
Con mucho, la mayor evidencia de los tratados internacionales en el mundo antiguo proviene de fuentes hititas, que eran contemporáneas a los eventos que precedieron y condujeron a la formación de la antigua federación israelita de tribus en Palestina. La forma del tratado en los textos escritos estaba muy desarrollada y era flexible, pero por lo general exhibía la siguiente estructura: preámbulo, prólogo histórico, estipulaciones, disposiciones para el depósito y lectura pública, testigos y fórmulas de maldiciones y bendiciones. (1) El preámbulo nombra al señor supremo que concede el tratado-pacto al vasallo. También se dan los títulos y epítetos elogiosos del Gran Rey. (2) El prólogo histórico describe las relaciones previas entre las dos partes con cierto detalle, generalmente enfatizando la benevolente actos del Gran Rey hacia el vasallo. Por lo tanto, el pacto se basa en los beneficios demostrados que ya se han recibido y, por lo tanto, ofrece la expectativa de una ventaja continua para la obediencia fiel al pacto. Hay un implicación que la obediencia a las obligaciones se basa en la gratitud. (3) Las estipulaciones, que en forma son muy parecidas a las de los antiguos códigos legales de Mesopotamia (jurisprudencia), definen de antemano la obligación del vasallo en determinadas circunstancias. Además, también existen enunciados generalizados de obligación de un tipo que se ha denominado ley apodíctica (reglamentos en forma de mandato). Las obligaciones se refieren particularmente a la asistencia militar, el tratamiento de los prófugos y la política exterior. Las relaciones de tratados con otros estados independientes son una violación del pacto. (4) Se prevén el depósito del tratado en el templo y la lectura pública periódica. Debido a que el templo es la casa del dios, el documento escrito se colocó allí para la atenta atención de la deidad. Sin embargo, las obligaciones del tratado también eran vinculantes para la ciudadanía del vasallo, por lo que a intervalos estipulados se leía el texto a la asamblea, como recordatorio y advertencia. (5) La lista de testigos incluía, además de las deidades principales de ambos estados, elementos deificados del mundo natural, como montañas, ríos, cielo y tierra, vientos y nubes. Los testigos eran los poderes que se creía que estaban más allá del control humano y de los que se consideraba que tanto los seres humanos individuales como la sociedad en su conjunto eran completamente dependientes. Ellos eran invocado aplicar las sanciones apropiadas del pacto. (6) Las fórmulas de maldiciones y bendiciones son las sanciones que proporcionan motivaciones no solo negativas sino también positivas para la obediencia. Incluyen lo natural e histórico calamidades más allá del control humano, como las enfermedades, el hambre, la muerte sin posteridad y destrucción de la sociedad misma. Las bendiciones son, por supuesto, todo lo contrario: prosperidad, paz, larga vida, continuidad de la realeza y la sociedad.
En vista de obsesión con rituales que caracterizaban a los hititas cultura , alguna ceremonia elaborada probablemente acompañó la ratificación del pacto, como el relato de uno que se conserva en el documento conocido como El juramento de los soldados, pero no se describe en los textos del pacto existentes.
A partir del siglo XX, los académicos europeos y estadounidenses notaron una asombrosa similitud entre la estructura de este tratado y las tradiciones bíblicas del pacto del Sinaí. La publicación de textos a mediados de la década de 1950 fue seguida por una enorme cantidad de discusión académica, pero hasta ahora no se puede decir que ninguna conclusión represente una consenso . No se puede negar la similitud formal con las tradiciones bíblicas, pero el problema de qué conclusiones históricas se pueden extraer de las similitudes formales es muy delicado y controvertido. Si bien la siguiente síntesis es una interpretación probable e históricamente plausible, debe admitirse que no pueden excluirse de ninguna manera otras posibilidades.
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